En IPLlegal.com somos abogados especialistas en reclamar la plusvalía municipal, nos encargamos de iniciar la reclamación administrativa previa con el Ayuntamiento, en el caso de que usted no lo haya hecho, y si la respuesta de la administración es negativa, o ya le contestaron a usted con la negativa, iniciamos el procedimiento contencioso-administrativo.
El pasado 11 de Mayo de 2017, el Tribunal Constitucional, determinó que los contribuyentes no deberán abonar la plusvalía municipal, cuando vendieron su vivienda a un precio inferior de cuando la compraron, por tanto, con pérdidas, de forma que con esta sentencia del Alto Tribunal (TC), se extiende dicha jurisprudencia a todo el territorio nacional, ya que previamente un Tribunal de Guipuzcoa había dictado en idéntica linea jurídica, pero solo para su comunidad.
El Tribunal Constitucional, dictamina con esta sentencia, que el conocido impuesto de plusvalía municipal, o impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, con las siglas IIVTNU, va en contra del principio constitucional de “capacidad económica”, en la medida en que no se vincula obligatoriamente a la existencia real de un incremento del valor del bien, “sino a la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo”.
Por tanto, no es aplicable la legislación actual, la cual impone un impuesto solo por el hecho de ser titular de un bien un determinado periodo de tiempo, y proceder a su venta, aunque existan perdidas. Esta circunstancia, explica el Tribunal Constitucional en su sentencia, impide al ciudadano cumplir con su obligación de contribuir “de acuerdo con su capacidad económica (art. 31.1 de la Constitución Española (CE)), y deja en muy difícil posición a la administración, la cual parece tener solo una motivación respecto al contribuyente, recaudar a toda costa, tenga este ingresos reales, o no.
Según indica nuestra Ley General Tributaria, en su articulo 66 indica que:”Art. 66. Plazos de prescripción. El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de los ingresos indebidos prescribirán a los 4 años.”, donde el el articulo 67 indica que “a contar desde el día siguiente del pago de la misma”. En resumen, 4 años a contar al día siguiente del día que tuvo que abonar usted esta plusvalía municipal.
El objeto de reclamación, es decir, lo que reclamamos, será el del importe que abonamos por el impuesto de plusvalía municipal, más el interés de demora que prevé el artículo 26 de la LGT, consistente en la aplicación del interés legal de dinero vigente a lo largo de periodo desde que se pagó el impuesto indebido, más un 25%.
Respecto a como será el proceso, tanto de la reclamación previa con la administración, como respecto a procedimiento judicial, es como sigue:
En IPLlegal.com nos encargamos de todo, realizamos la reclamación en vía administrativa de la plusvalía municipal, y en el caso de que sea desestimada, iniciamos el recurso contencioso-administrativo en reclamación de la plusvalía municipal.
El plazo puede variar, pero, por norma general, este tipo de procedimientos judiciales, dentro de la jurisdicción contenciosa-administrativa es de año y medio.
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No, rotundamente NO. Los Ayuntamientos están intentando hacer TODO lo posible para no devolver el dinero cobrado indebidamente por la plusvalía municipal. Le recomendamos ponerse en manos de abogados especializados en reclamaciones y recursos contencioso-administrativo. En IPLlegal.com le informamos y le damos presupuesto sin compromiso en unas excelentes condiciones.
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