Testamento Online - Abogados para testamento ante notario - IPLlegal.com
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Testamento Online – Abogados para testamento ante notario


Abogados especialistas en testamentos, herencias y sucesiones en toda España.


  • Redactamos su testamento y le indicamos a la notaría donde debe acudir para firmarlo.
  • Le asesoramos con abogados expertos en testamentos, herencias y sucesiones.
  • Uno de nuestros abogados contactará con usted, le pedirá cierta información y redactará su testamento.
  • Usted solo deberá acudir al notario, nosotros nos encargaremos de concretar cita con el notario más cercano a su domicilio.

Nuestros abogados cuentan con una gran experiencia en la redacción de testamentos, asesorándole al respecto.


En IPLlegal.com somos abogados expertos en sucesiones, herencias y testamentos, tenemos amplia experiencia en asesorar a nuestros clientes en todo lo relativo a derecho de sucesiones.


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¿PERO COMO FUNCIONA? ¿QUE ES EL TESTAMENTO ONLINE?


PRIMER PASO: A través de nuestra sección de “solicitar abogado“, rellena un formulario muy sencillo, donde debe indicarnos sus datos básicos, provincia desde donde nos contacta, y una breve explicación de como desea redactemos su testamento, aunque posteriormente uno de nuestros abogados contactará con usted para ampliar detalles.


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SEGUNDO PASO: Uno de nuestros abogados se pondrá en contacto con usted, a fin de consultarle los detalles de su testamento, donde además, le asesorará en su redacción. El será su abogado asignado a su testamento, y resolverá todas sus dudas. Podrá contactar con el por telefono o por email, a fin de resolver todas sus dudas.


TERCER PASO: Le reservamos hora en el notario más cercano a su domicilio, o lugar de trabajo. Usted solo tendrá que ir a firmar su testamento, nosotros nos ocupamos de todo.


CUARTO PASO: Usted solo debe acudir a la cita ante el notario y firmar su testamento.


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Desde IPLlegal.com, con nuestra red de abogados especializados en herencias y sucesiones, ofrecemos un servicio personalizado de asesoramiento a particulares a fin de que usted decida de que forma gestionar su herencia, aconsejándole en la redacción de su testamento, actuando como albaceas, cuya función es hacer cumplir los mandatos que figuran en el testamento, y tambien podemos actuar judicialmente en los procedimientos de división judicial de la herencia.


OTRAS FUNCIONES RELATIVAS A LOS ABOGADOS DE HERENCIAS Y SUCESIONES.

DESDE IPLLEGAL.COM PODEMOS ASESORARLE DENTRO DEL DERECHO DE SUCESIONES, CON LOS SIGUIENTES SERVICIOS:


  1. Solicitud de división judicial de la herencia.
  2. Intervención judicial de la herencia.
  3. Formación del inventario de la herencia.
  4. Que la herencia del testador realmente corresponde con todos los bienes del difunto.
  5. Institución del heredero (Asesoramos si tiene usted derecho a herencia o no).
  6. La legitima hereditaria (Asesoramos si usted tiene derecho a la legitima).
  7. La división o partición de la herencia (Asesoramos respecto a la partición o división de la herencia, pudiendo realizar la función de albacea).

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Para entender que funciones podemos ofrecerle como abogados especialistas en derecho de sucesiones y herencias, en lo que respecta al reparto y adjudicación de una herencia, vamos a ir detallando las posibles actuaciones en lo que respecta a “la partición de la herencia“. A continuación le explicamos cada uno de los supuestos posibles:


1.SOLICITUD DE DIVISIÓN JUDICIAL DE LA HERENCIA.


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La función de un Abogado de herencias, en la división judicial de la herencia, de conformidad con la regulación del proceso de división judicial de herencias y otras masas patrimoniales, que figura en la LEC (arts. 782 a 811), es la de personarse en el procedimiento, ya sea en representación del interesado que insta la división judicial de la herencia u otro posible interesado.

La intención de instar este procedimiento es la inventariar la herencia (comprobar cual es su valor real) y posteriormente, repartir equitativamente la herencia entre todos los herederos legitimos.

Puede darse el supuesto, que una vez que la solicitud de división judicial de la herencia sea efectuada, y cuando se realicen algunas de las actuaciones encaminadas a obtener el valor de los bienes inventariados, se constante o se tengan indicios, de la desaparición de los bienes.

Esto, evidentemente, perjudica la equitativa distribución entre los herederos, en la proporción correspondiente a sus respectivas participaciones. Ante lo cual, habrá que activar las acciones judiciales oportunas para recuperar dichos bienes y ventilar responsabilidades civiles, o incluso penales.


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2.INTERVENCIÓN JUDICIAL DE LA HERENCIA.


La intervención del caudal hereditario se regula en los artículos 790 a 796 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Cuando, por parte del la Autoridad Judical se tiene conocimiento del fallecimiento de una persona, y se cumplen ciertas condiciones, el Juzgado deberá garantizar, mediante su actuación de oficio (actuación realizada a instancia de la propia autirdad judicial, sin necesidad de que un abogado presente demanda judicial), las medidas más indispensables para el enterramiento del difunto si fuere necesario, así como garantizar la seguridad de los bienes, libros, papeles, correspondencia y efectos del difunto susceptibles de sustracción u ocultación.

Se han de producir las siguientes situaciones:

  1. No se conozca la existencia de testamento.
  2. No conste que existan ascendientes, descendientes o cónyuge del finado o persona que se halle en una situación de hecho asimilable.

Por tanto, se actuará de oficio por parte de la Administración de Justicia si no constan las personas mencionadas en el parrafo anterior, así como tampoco parientes colaterales dentro del cuarto grado.

Aunque existan las personas designadas anteriormente, se adoptarán de oficio las medidas para el enterramiento y garantizar la seguridad de los bienes cuando los interesados estuvieren ausentes o alguno de estos sea menor o incapacitado y no tenga representante legal.

Si, posteriormente, comparecen los parientes o se nombra un representante legal de los menores o incapacitados, se les hará entrega de los bienes y efectos pertenecientes al difunto, cesando la intervención judicial, salvo lo dispuesto en el artículo 791 LEC .

Actuación del abogado ante la intervención judicial de la herencia:

El Abogado de sucesiones y herencias actuará ante la intervención judicial de la herencia, cuando no conste la existencia de testamento, ni de parientes llamados a la sucesión legítima.

En este supuesto, una vez que se ha adoptado de oficio lo procedente para el enterramiento del difunto, y en aras de asegurar la integridad de los bienes, el tribunal acordará las medidas que estime más conducentes para averiguar si la persona de cuya sucesión se trata, ha muerto con testamento o sin él.

Para ello, se aportará a los autos, el certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad y el certificado de defunción.

Si no existen otros medios, el tribunal ordenará que sean examinados los parientes, amigos o vecinos del difunto, con el fin de recabar información sobre el hecho de averiguar si existe o no testamento y sobre si conocen la existencia de parientes con derecho a la sucesión legítima.

Si se acredita la ausencia de disposiciones testamentarias y la inexistencia de parientes llamados por la ley a la sucesión, el tribunal, por medio de auto, mandará que se proceda:

  1. A recabar libros, documentación que pueda ser de interés y correspondencia del difunto.
  2. Inventariar y depositar los bienes, disponiendo lo que proceda, sobre su administración.

En el mismo auto en el que se acuerdan estas medidas, se ordenará de oficio la apertura de una pieza separada para hacer la declaración de herederos abintestato.

Para esta declaración deben seguirse las normas establecidas en los artículos 977 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881.

En el primero de los artículos se dispone, que practicadas las medidas indispensables para la seguridad de los bienes, y sin perjuicio de continuar en las mismas diligencias la formación de inventario, se procederá en pieza separada, a realizar la declaración de herederos abintestato.

Cuando aparezcan los familiares con derecho a heredar o se nombre representante legal a los menores o personas con capacidad modificada judicialmente, se les hará entrega de los bienes del difunto. El Notario, en este caso, deberá iniciar la declaración de herederos.


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3.FORMACIÓN DEL INVENTARIO DE LA HERENCIA.


El Abogado especializado en herencias y sucesiones, una vez que ha sido acordada la intervención del caudal hereditario, solicitará al tribunal, siempre que no se haya efectuado antes, la adopción de las medidas indispensables para la seguridad de los bienes, así como de los libros, papeles y/o documentación, correspondencia y efectos del fallecido que puedan desaparecer.

Estas medidas se acordarán por parte del Juzgado por medio de un AUTO, donde se señalará fecha para la formación de inventario, citando a los interesados, que serán los siguientes, según el artículo 793 LEC :

  • El cónyuge sobreviviente.
  • Cuando no conste la existencia de testamento del difunto, se citarán a los parientes que pudieran tener derecho a la herencia y fueren conocidos, y si no se ha realizado la declaración de herederos abintestato.
  • Los herederos o legatarios de parte alícuota.
  • Los acreedores a cuya instancia se hubiere decretado la intervención del caudal hereditario y, en su caso, los que estuvieren personados en el procedimiento de división de la herencia.
  • El Ministerio Fiscal, siempre que pudiere haber parientes desconocidos con derecho a la sucesión legítima, o que alguno de los parientes conocidos con derecho a la herencia o de los herederos o legatarios de parte alícuota no pudiere ser citados personalmente por desconocer su residencia, o cuando cualquiera de los interesados sea menor o incapacitado y no tenga representante legal.
  • El abogado del Estado, o, en los casos previstos legalmente, los Servicios Jurídicos de las Comunidades Autónomas, cuando no conste la existencia de testamento ni de cónyuge o parientes que puedan tener derecho a la sucesión legítima.

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4.QUE LA HERENCIA DEL TESTADOR REALMENTE CORRESPONDE CON TODOS LOS BIENES DEL DIFUNTO.


Podemos asesorarle, con uno de nuestros abogados, respecto a la herencia del fallecido, lo que comprende esta, con todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, así como explicarle los riesgos de aceptar una herencia, ya que algunos derechos y obligaciones se transpasan al heredero.

Debe conocer que los herederos suceden al difunto por el hecho sólo de su muerte en todos sus derechos y obligaciones.

Si la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extingan por su muerte (art. 659 CC ).

Los herederos suceden al difunto por el hecho sólo de su muerte en todos sus derechos y obligaciones (art. 661 CC ).

Y los llamados a la misma pueden ser a título universal (heredero) o bien a título particular (legatario), el heredero instituido en una cosa cierta y determinada será considerado como legatario.


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5.INSTITUCIÓN DEL HEREDERO (ASESORAMOS SI TIENE USTED DERECHO A HERENCIA O NO).


Desde IPLlegal.com le asesoramos sobre como hacer testamento en el supuesto de que usted no tenga herederos forzosos, y pueda dejar sus bienes a quien usted determine y este pueda adquirirlos.

Debe saber, que el que si disponga de herederos forzosos, tendrá una limitación a la hora de testar sus bienes, pues estará obligado a testar en base a la “legitima”, no pudiendo repartir sus bienes sin tener en cuenta a los herederos forzosos.

Quienes son herederos forzosos:

  1. Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
  2. A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
  3. El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código.

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6.LA LEGITIMA HEREDITARIA (ASESORAMOS SI USTED TIENE DERECHO A LA LEGITIMA).


Desde IPLlegal.com le asesoramos respecto sobre que es esto de “la legitima”, que parte de la herencia le corresponde, y a quien pertenece.

La “legitima” es la parte de la herencia que corresponde a los “herederos forzosos”, estos herederos se les llama forzosos, porque no es posible desheredarlos (en principio), y por tanto, el testador no puede disponer libremente de ésta. De acuerdo al art. 807 del Código Civil los herederos forzosos son los siguientes, y en este orden de prevalencia:

Los descendientes del fallecido (los hijos), los ascendientes del fallecido (los padres) y en tercer lugar, el cónyuge viudo/a.

En el caso de los descendientes la legítima estricta es el tercio que ha de repartirse a partes iguales entre los herederos forzosos. Junto con el tercio de mejora, aquel que se reparte entre los descendientes a gusto del testador, se conoce como legítima amplia. El tercio restante se conoce como tercio de libre disposición.

En el caso de que haya ascendientes y no descendientes la legítima es la mitad de la herencia, si hay descendientes y cónyuge, esta legítima se disminuye a un tercio. Para el cónyuge su legítima es aquella que le corresponde por usufructo.


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7.LA DIVISIÓN O PARTICIÓN DE LA HERENCIA (ASESORAMOS RESPECTO A LA PARTICIÓN O DIVISIÓN DE LA HERENCIA, PUDIENDO REALIZAR LA FUNCIÓN DE ALBACEA).


Desde IPLlegal.com podemos asesorarle respecto al reparto de su herencia, aquí es donde entra la función de albacea.

Aquí tenemos dos posibles supuestos, cuando el albacea es particular o universal.

Particular: Cuando al albacea se le han asignado unas funciones expresas en el propio testamento.

Universal: Cuando el albacea recibe el encargo, normalmente de los herederos, de realizar unas funciones que se detallan en el propio testamento. En este caso las funciones de contador partidor puede encargárselas a un tercero.

En todo caso, las funciones de un albacea testamentario, siempre se atendrán a lo que marca la Ley y dentro de esta.

Desde IPLLegal.com podemos asesorarle respecto a los anteriores supuestos, donde podrá tomar la mejor decisión al respecto.


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