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Abogados indemnización retraso vuelo, cancelación, overbooking, pérdida equipaje


Abogados para reclamar la indemnización por retraso de vuelo, cancelación, overbooking o pérdida de equipaje, le atendemos en toda  España.


  • Retrasos.
  • Cancelaciones.
  • Overbooking.
  • Pérdida de equipaje.

Retrasos, cancelaciones y overbooking: indemnización, desde 250 euros por pasajero, y hasta 600 euros, por pasajero, según la distancia.

Pérdida de equipaje: 1.500 euros.


Pida presupuesto, e información, sin compromiso, 

le atendemos en toda España.


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RETRASOS – CANCELACIONES – OVERBOOKING – PÉRDIDA DE EQUIPAJE


  • menos de 1.500 KM

  • 250 euros de indemnización, si el retraso, cancelación u overbooking es igual o superior a 3 horas. 

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  • de 1.500 KM a 3.500 KM

  • 400 euros de indemnización, si el retraso, cancelación u overbooking es igual o superior a 3 horas.

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  • Más de 3.500 KM

  • 600 euros de indemnización, si el retraso, cancelación u overbooking es igual o superior a 3 horas.

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Tiene derecho, además, a la compensación de posibles gastos ocasionados por el retraso, cancelación y overbooking, como comidas, desplazamientos, pérdida de reservas e incluso daños morales.


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En la gran mayoría de cancelaciones, retrasos u overbooking, la compañía no lo notifica debidamente.


Si ha sufrido un retraso, cancelación u overbooking de su vuelo sin previo aviso, puede reclamar, desde 250 a 600 euros por persona.


En IPLlegal.com somos abogados especialistas a fin de reclamar la indemnización que marca la ley (Reglamento Europeo 261/2004) por retraso de vuelo, cancelación, overbooking o pérdida de equipaje, a las compañías aéreas, tenemos amplia experiencia en gestionar la indemnización que le pertenece.

Las indemnizaciones están contempladas en la Ley, como sigue: 

  • Compensación de 250 euros por los vuelos cancelados que cubran una distancia de entre 1 y 1.500 kilómetros.
  • Compensación de 400 euros por los vuelos cancelados que cubran una distancia de entre 1.500 y 3.500 km.
  • Vuelos de más de 3.500 km la indemnización por vuelo cancelado es de 600 euros.

Conozca sus derechos por si su vuelo se retrasa o se cancela.

Desde IPLlegal.com le contamos qué debe hacer a fin de solventar los problemas en caso de incidencias inesperadas. 

Cada vez en más común sufrir un retraso de importancia en nuestro vuelo, o incluso, una cancelación. Ya sea estos retrasos o cancelaciones motivados por huelgas de pilotos o controladores aereos.

Compañías aéreas como British Airways, EasyJet o Ryanair, están teniendo y tendrán en un futuro problemas con sus vuelos.

Mala previsión de las compañías al realizar su planificación de vuelos, como lo ocurrido en el verano del 2018 en España ha provocado miles de cancelaciones y retrasos en la compañía Ryanair.


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1. ¿He sufrido un retraso, cancelación u overbooking de mi vuelo?


Lo primero es conocer que derechos y obligaciones nacen con el contrato que tiene usted suscrito con la compañía aérea.

La obligación de la compañía es la de trasladarle a usted, de un lugar a otro, en un determinado tiempo.

El tiempo está marcado en un retraso de 3 horas o más. En el caso de que exista dicho retraso, y este retraso no esté debidamente justificado, por una causa no imputable a dicha compañía aérea, esta deberá indemnizar a los pasajeros.

Por tanto, tanto si ha sufrido un retraso, cancelación u overbooking, podrá solicitar la indemnización que le corresponda.


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2.¿Que Ley o Reglamento obliga a las aerolíneas a abonarme una indemnización? ¿De que importe?


La indemnización la marca el (Reglamento Europeo 261/2004) donde por retraso de vuelo, cancelación, overbooking o pérdida de equipaje, las compañías aéreas deberán indemnizar a los pasajeros.

Las indemnizaciones que están contempladas en el Reglamento Europeo 261/2004 (CE), son como sigue: 

  • Compensación de 250 euros por los vuelos cancelados que cubran una distancia de entre 1 y 1.500 kilómetros.
  • Compensación de 400 euros por los vuelos cancelados que cubran una distancia de entre 1.500 y 3.500 km.
  • Vuelos de más de 3.500 km la indemnización por vuelo cancelado es de 600 euros.

Así las cosas, debe saber que en la gran mayoría de supuestos, usted tendrá derecho a indemnización, ya que el retraso, cancelación u overbooking, tiene causa imputable a la aerolinea, y esta deberá indemnizar a los pasajeros.


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RETRASOS 


IMPORTANTE: No tire su tarjeta de embarque, ni se la entregue a nadie de la compañía, aunque se la pidan. Tiene derecho a conservarla porque es el justificante de su derecho a volar y una prueba valiosa para demostrar que su vuelo original fue cancelado.


La compensación automática en los retrasos.


El Reglamento Europeo que determina la indemnización que percibirá cada pasajero por el mero hecho de llegar tarde a su destino es el 261/2004. 

Siempre que el pasajero sufra un retraso igual o superior a 3 horas deberá percibir una compensación económica por el perjuicio sufrido de 250 euros a 600 euros. La hora que marca el posible retraso es la marcada en el billete de destino. 

Puede calcular la distancia de su vuelo por esta web, para así conocer en que franja está su indemnización automática:calcular distancia km

No obstante, debe tener en cuenta que también puede solicitarse una indemnización por todos los demás perjuicios que sufra, tanto los patrimoniales como los, menos conocidos, daños morales

Los daños patrimoniales son los que afectan a su economía: los gastos de hotel que has pagado, y que por culpa del retraso no has podido disfrutar, o también la parte del viaje que no has podido realizar, además de los gastos de comida o alojamiento por culpa de tener que esperar la salida del vuelo, o hasta una posible sanción por parte de tu empresa, por no llegar a tiempo a tu trabajo, aplicándole un descuento de su nómina.

Respecto a los daños morales  son los derivados de la inquietud, incertidumbre, ansiedad, desasosiego por no tener la certeza de cuando iniciará su vuelo, ni de cuando llegará a su destino. Tener total desconocimiento de las causas y de si estas podrán ser resueltas por la aerolínea. También se incluye hechos como las condiciones penosas que tuvo que vivir mientras esperaba – sin ningún tipo de asistencia por parte de la compañía aérea, por ejemplo -, por la pérdida de alguna reunión o evento importante, por no llegar a tiempo al trabajo, etc. Todas estas situaciones deben valorarse individualmente para fijar la cuantía más adecuada al daño sufrido.


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¿A que vuelo se aplica el Reglamento Europeo 261/2004?


El Reglamento Europeo 261/2004 se aplica a todos lo vuelos que:

1.Tienen su salida desde algún país de la Unión Europea.

2.Si se trata de una compañía aérea europea, y aún saliendo desde un país de fuera de la UE, su destino final es dentro de la UE.


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¿Y que ocurre si mi vuelo no es aplicable el Reglamento 261/2004?


No es problema, el derecho internacional prevé varias normas que protegen al pasajero. Independientemente de su país de residencia, y de la jurisdicción que afecta a la aerolínea.

Las más importantes son el Convenio de Montreal suscrito por la gran mayoría de países del mundo, y en el caso de que sea aplicable en su caso concreto, el Convenio de Varsovia.

En estos casos, no existe compensación mínima tasada pero sí el mismo derecho a ser indemnizado hasta el límite de 4150 derechos especiales de giro (unos 4.000 euros de máximo).

Además, el Código Civil Español y la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios prevén también el derecho del pasajero a ser indemnizado en estos casos.


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¿Tengo algún derecho más en caso de retraso?


Si, así es. Si se trata de un retraso de 2 horas, o más, tiene derecho a lo siguiente:

1.Una adecuada atención que incluya bebidas y comida, o incluso, si el retraso es excesivo, una noche de hotel a cargo de la compañía aérea.

2.Los gastos de transporte entre el hotel y el aeropuerto.

3.Dos llamadas de teléfono, fax o correo electrónico a cargo de la aerolínea.

Además, si se trata de un retraso superior a 5 horas, podemos exigir lo siguiente:

1. El reembolso del billete, en un plazo de siete días, al precio que se compró, si el vuelo ya no tiene razón de ser para el pasajero, (porque adquirió un viaje de 5 días, por ejemplo, y perdió dicho viaje debido al retraso), además de un vuelo de vuelta gratuito al aeropuerto de inicio, a la mayor brevedad posible.

2.Un trasporte hasta el destino final, en un medio comparable y lo suficientemente rápido, y en una fecha posterior que acuerde con el pasajero. 


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CANCELACIONES 


La compensación automática en las cancelaciones.


El mencionado Reglamento Europeo 261/2004 trata de estandarizar el abono a los usuarios que ha sufrido un retraso o cancelación de su vuelo, de forma que con el simple hecho de sufrir las consecuencias de que su vuelo no salga a su hora, tendrán derecho a reclamar a la compañía aerolínea la compensación de 250 euros a 600 euros, es lo que se conoce como compensación automática.

Lo único que debe demostrar el pasajero es que ha sufrido el retraso o cancelación, aportando el billete, no obstante, las compañías aéreas no lo abonan a no se que un abogado gestione su expediente.


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¿Y cuando puede negarse la aerolínea en abonarme dicha indemnización?


Le explicamos detalladamente, cuando no tendrá usted derecho a compensación automática, en el caso de que la compañía aérea realice correctamente lo siguiente:

1.- Proceda a notificarle la cancelación, al menos, con dos semanas (14 días) de antelación con respecto a la hora de salida prevista, o,

2.- Proceda a notificarle con una antelación de entre dos semanas y siete días con respecto a la hora de salida prevista, y ponga a su disposición un transporte alternativo que le facilite salir con no más de dos horas de antelación y llegar al destino final con menos de cuatro horas de retraso sobre la hora prevista, o,

3.- Proceda a avisarle con menos de siete días de antelación a la salida del vuelo y le ofrezca otro vuelo que le permita salir con no más de una hora de antelación y llegar al destino final con menos de dos horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista.

En el resto de supuestos, salvo que la cancelación se deba a circunstancias extraordinarias que no pudo prever ni evitar la compañía aérea, de forma alguna, tendrá usted derecho a que le abonen la compensación automática.

El importe de la compensación (el dinero que usted percibirá por las molestias) dependerá de la distancia  que separa al aeropuerto de origen y destino.

Esa distancia se mide por el método de la ruta ortodrómica.

Puedes encontrar múltiples enlaces en Internet para calcular distancia km.


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¿Pero que compensación económica voy a recibir?


Cuando su vuelo se cancela y no le han avisado con tiempo suficiente, tiene derecho, como mínimo, a las siguientes cantidades:

250 € PARA VUELOS DE HASTA 1.500 KM

400 € PARA VUELOS ENTRE 1.500 Y 3000 KM
600 € PARA VUELOS DE MÁS DE 3.500 KM

Si la aerolínea le ofrece un vuelo alternativo, estas cantidades pueden reducirse a la mitad, si se cumple lo siguiente:

  • en no más de dos horas en los vuelos de hasta 1.500 km
  • en no más de tres horas en los vuelos entre 1.500 y 3.500 km
  • en no más de cuatro horas para todos los vuelos de más de 3.500 km

Muy importante: Debe saber, que además, se pueden solicitar una indemnización tanto por los daños patrimoniales, como por los daños morales.

Los daños patrimoniales son los que le han ocasionado a su bolsillo como consecuencia del retraso, como puede ser las noches de hotel que ha tenido que pagar a fin de esperar el vuelo, o incluso una reducción del importe de su nómina por no acudir a su trabajo, etc …

Los daños morales son los que usted a sufrido por las condiciones penosas que ha tenido que soportar hasta la salida de su vuelo, permanecer horas esperando en la terminal, no saber como acabará la situación, perdida de días de sus vacaciones, etc …


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¿Y a que tipo de vuelos se aplica el Reglamento Europe 261/2004?


El Reglamento Europeo 261/2004 se aplica a los vuelos que

1.Tienen su salida en algún país de la UE.

2.Si la aerolínea es comunitaria, y aún saliendo de un país extracomunitario, su destino final es un país de la UE.


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¿Y que ocurre si mi vuelo no es aplicable el Reglamento 261/2004?


Usted no queda sin indemnización, ya que el derecho internacional prevé ese supuesto, y se ha regulado con varias normas que detallamos a continuación:

Convenio de Montreal: Suscrito por la mayoría de países del mundo y que prevé una compensación de unos 4.000 euros máximo.

Convenio de Varsovia: Convenio que podría darse el caso de que le afecte a usted, que prevé una compensación de unos 4.000 euros máximo.

Además, es de aplicación el Codigo Civil Español, así como la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, donde se prevé que el usuario deberá ser indemnizado en los casos que no se cumpla lo acordado por la aerolínea.


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¿Puedo solicitar algún tipo de indemnización, además de lo anterior?


Si, tiene derecho a lo siguiente, si se ha producido una cancelación de su vuelo:

1. Bebida y comida en el propio aeropuerto. Además, si se alarga la espera, es posible que tengan que hacer noche, por lo que la compañía deberá pagarles una noche de hotel.

2.Los gastos que se deriven del transporte entre el hotel y el aeropuerto.

3.Dos llamadas de teléfono, además del envio de un fax, o envio de un email, si fuera necesario.

4. El reembolso del billete, en un plazo de siete días, al precio que se compró, si el vuelo ya no tiene razón de ser para el pasajero, (por ejemplo debido a que adquirió un viaje de 5 días, y perdió dicho viaje debido al retraso sufrido), además de un vuelo de vuelta gratuito al aeropuerto de inicio, a la mayor brevedad posible.

5.Un trasporte hasta el destino final, en un medio comparable y lo suficientemente rápido, y en una fecha posterior que acuerde con el pasajero.


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OVERBOOKING


¿Que es el overbooking? Se trata de una practica llevada a cabo por las aerolíneas para asegurarse que los vuelos salen llenos, y que dicho vuelo sea rentable. 

En muchos casos, pasajeros que tienen una reserva no acuden a validar su billete, de forma que las compañías aéreas perdían ese asiento, con el perjuicio que eso conlleva para ellas.

Pero claro, si esos pasajeros si acuden a validar su billete se produce el denominado overbooking, el cual, para su sorpresa, debemos indicar que es completamente legal y que está legislado en nuestra legislación vigente en materia de transporte aéreo.


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Y entonces, ¿Me devolverán mi dinero?


Si, habrá que solicitárselo, pero si, acabarán procediendo a abonarle una compensación. La primera decisión de la aerolínea será preguntarle a los pasajeros que quieren renunciar a su vuelo, con compensación. Luego, los pasajeros que como usted se queden fuera, podrán solicitar una compensación en los siguiente supuestos:


Distancia del vuelo en Km Intracomunitarios Extracomunitarios
0-1500km 250€ 250€
1500-3500km 400€ 400€
+3500km 400€ 600€

La compañía aérea también está obligada a ofrecerle suficiente comida y bebida, en función del tiempo que usted estará esperando.

De saber, además, que tendrá derecho a dos llamadas telefónicas, mensajes de fax o correos electrónicos / emails. En caso de que el nuevo vuelo esté previsto para el día siguiente, también deberán ofrecerle, de forma gratuita, alojamiento en un hotel y transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento.

En IPLlegal.com somos abogados expertos en reclamaciones aéreas, donde usted podrá encargarnos su reclamación ante la compañía aérea, y esperar a recibir su indemnización, nosotros nos encargamos de que usted reciba la máxima compensación legal.


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¿Donde se aplica? ¿Que ámbito de aplicación tiene?


En los vuelos regulares o chárter que tienen origen en un aeropuerto de la UE, o que se de el caso de que tengan destino en un aeropuerto de la misma unión europea, y el avión sea de una compañía comunitaria.


¿Existen Exclusiones?


Este Reglamento Europeo no se aplicará a personas que viajen gratuitamente o a precio reducido por ofertas que no estén directa o indirectamente disponibles al público.

No obstante, sí se aplicará a los pasajeros que tengan billetes expedidos dentro de programas comerciales de un transportista aéreo o de un operador turístico.


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Derechos de los pasajeros que han sufrido overbooking.


Cuando una compañía aérea se vea en la obligación de denegar el embarque en un vuelo por overbooking, deberá, en todos los casos, cumplir con los puntos siguientes:

– Derecho de Información:

La compañía aérea tiene la obligación de informar a través de un impreso que deberá repartir entre todos los pasajeros, y en el que dará información sobre posibles compensaciones y servicios de asistencia.

Si no se lo dan,(el impreso con la información sobre compensaciones y servicios ;-), pues debe solicitarlo usted.

La compañía aérea deberá exponer públicamente, en el mostrador de facturación, una notificación con el siguiente texto:

“En caso de denegación de embarque, cancelación o retraso de su vuelo superior a dos horas, solicite en el mostrador de facturación o en la puerta de embarque el texto en el que figuran sus derechos, especialmente en materia de compensación y asistencia.”

Por tanto, debe conocer usted sus derechos. 

Además, a las personas con discapacidad auditiva o visual, deberán poder ofrecer medios alternativos y habilitados para que estos perciban la información.


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– Renuncias voluntarias:

La compañía aérea deberá buscar personas que quieran o puedan estar interesadas en llegar a un acuerdo y renunciar a su billete, donde como compensación, se ofrecerá lo siguiente, siempre dando poder de elección al pasajero:

  • Reembolso en 7 días del coste íntegro del billete al mismo precio de venta (lo que le costó a usted), y el rembolso sera correspondiente a la parte del viaje no efectuada, y a la parte del viaje efectuada si el vuelo ya no tiene razón de ser. Cuando proceda, además, un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible. El reembolso podrá efectuarse en metálico, por transferencia bancaria, a se posible electrónica, cheque o, previo acuerdo firmado por la persona que viaja, bonos de viaje u otros servicios.
  • Conducción hasta destino final en condiciones de transporte comparables lo más rápidamente posible o en una fecha posterior que convenga al pasajero, en función de los asientos disponibles.

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– Denegación del embarque:

En el caso de que no existan voluntarios en ceder su billete, o estas sean muy pocas, la compañía podrá denegar el embarque en contra de la voluntad de los viajeros.

Claro está, que el pasajero tendrá derecho a: asistencia, atención y compensación.

Este derecho se mantiene en los casos de denegación injustificada de embarque, por motivos de falta de DNI, por ejemplo menores sin DNI, cuando se tiene solo el Libro de Familia (lo cual si es lo único legal necesario).


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– Asistencia:

En caso de asistencia, podrá usted elegir entre estas 3 opciones:

  • Reembolso en 7 días del coste integro del billete al mismo precio que se adquirió, que sea correspondiente a la parte del viaje no disfrutada, y a la parte del viaje efectuada si el vuelo ya no tiene razón de ser. La devolución podrá ser en metalico, por transferencia bancaria, cheque, o previo acuerdo entre ambos, por bonos de viaje u otros servicios, o
  • Llevar hasta el destino final en transportes de cierto nivel comparable, de forma lo más rápidamente posible, o en fechas posteriores, si así se acuerda con usted.

Si se le transporta a otro aeropuerto, la compañía aérea deberá sufragar los gastos entre su domicilio y el aeropuerto, o hasta el lugar que se convenga con usted.


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– Atención:

La aerolínea está obligada a ofrecerle, lo siguiente:

  • Ofrecer a todos los pasajeros comida y bebida en cantidad suficiente durante la espera del vuelo o transporte alternativo.
  • Ofrecerá gratuitamente dos llamadas de teléfono, télex o mensajes de fax o correos electrónicos, si usted lo necesita.
  • Si el transporte alternativo es como mínimo al día siguiente de la salida programada del vuelo, o se hace necesaria una estancia adicional a la prevista por los pasajeros, la compañía aérea está obligada a ofrecer gratuitamente a la misma alojamiento en un hotel y abonar el transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento.
  • La aerolínea prestará atención especial a las necesidades de las personas con movilidad reducida y de sus acompañantes, así como también todas las necesidades de menores que no estén acompañados.

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– Compensación:

El importe a percibir por usted varia en función de si el vuelo es intracomunitario o extracomunitario, así como de la distancia en kilómetros. A continuación puede revisar la siguiente tabla:

Distancia del vuelo en Km Intracomunitarios Extracomunitarios
0-1500km 250€ 250€
1500-3500km 400€ 400€
+3500km 400€ 600€

La aerolínea encargada de efectuar el vuelo podrá reducir en un 50% las compensaciones de la tabla anterior cuando se aporte transporte alternativo que permita la llegada hasta el destino final con una determinada diferencia en la hora de llegada, (expresada en la tabla siguiente) respecto a la prevista para el vuelo inicialmente reservado que se muestra a continuación:

Distancia del vuelo en Km Intracomunitarios Euros Extracomunitarios Euros
0-1500km No más de 2 horas 125€ No más de 2 horas 125€
1500-3500km No más de 3 horas 200€ No más de 2 horas 200€
+3500km No más de 3 horas 200€ No más de 4 horas 300€

La compañía deberá abonarle la compensación: en metálico, cheque o transferencia bancaria.

Puede aceptar bonos de la compañía si a usted le interesa y decide aceptarlos, no está obligado a hacerlo.


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¿Y si me cambian de clase en mi vuelo? ¿Que compensación recibiré?


Si el cambio de clase es hacia una clase superior a la suya, evidentemente, no habrá compensación alguna.

Pero en el caso de que a usted le indiquen que tiene que efectuar el vuelo en una clase inferior a la que usted contrató, la compañía aérea reembolsará en un plazo no superior de siete días las siguientes cantidades:

a) El 30 % del precio del billete del pasajero para todos los vuelos de 1.500 kilómetros o menos.

b) El 50 % del precio del billete para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1 500 kilómetros, excepto los vuelos entre el territorio europeo de los Estados miembros y los territorios franceses de ultramar, y para todos los demás vuelos de entre 1500 y 3500 kilómetros.

c) El 75 % del precio del billete para todos los vuelos no comprendidos en a) o en b), incluidos los vuelos entre el territorio europeo de los Estados miembros y los territorios franceses de ultramar.


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PÉRDIDA DE EQUIPAJE


IMPORTANTE: Debe tener presente, y de vital importancia, que se trata de requisito indispensable, rellenar el Parte de Irregularidad de Equipaje (P.I.R.) para hacer constar la incidencia ocurrida y para la tramitación por la aerolinea. Éste debe cumplimentarse en las oficinas habilitadas, sin salir de la zona de recogida, para que luego no nos pongan impedimentos.


Las compañías aéreas están en la obligación de trasportar el equipaje del viajero, hasta un determinado peso. Cuando el equipaje excede de ese peso, puede solicitarte que pague el exceso de peso en su equipaje.

Lo que ocurre es que el pasajero decide viajar con 2 bultos, uno el de mano, y otro seria la segunda maleta, con ropa y demás objetos a usar en destino.

El problema viene, cuando no recibimos nuestra maleta. No llega por la cinta transportadora .-(

Pero tranquilo ,-), lo primero que debe hacer, antes de salir de la zona de recogida de equipajes, es ir hacia el mostrador de la aerolínea o su agente handling (empresa de asistencia en tierra a las compañías aéreas), buscar el mostrador de atención al cliente, (si tiene dificultad en localizar el mostrador de la compañía, vaya hacia el mostrador de información que AENA tiene en cada aeropuerto.)

Y con el billete y el resguardo de facturación, debe recoger el formulario PIR (Property Irregular Report), que debe ser rellenado con la información de su equipaje.

Se crea un código de identificación que debe conservar hasta la resolución de la incidencia. Es un requisito necesario para hacer constar la incidencia ocurrida y para la tramitación por la compañía aérea.

Y es que la recepción del equipaje facturado, sin reclamación por parte del pasajero, constituye que el mismo ha sido entregado.

En caso de que su equipaje se retrase, se pierda o se deteriore, las compañías aéreas deberán indemnizar conforme a lo dispuesto en la Ley de Navegación Aérea y el Real Decreto 37/2001, si el viaje es nacional y en vuelos internacionales, se aplica el Convenio de Montreal, de 2004, que establece el límite de responsabilidad de las compañías en caso de pérdidas, retrasos o daños al equipaje hasta una indemnización máxima de 1500€.

Podría ser el caso de que usted tenga una declaración especial del valor, y haya pagado una cantidad suplementaria, por su equipaje.

En ese caso percibirá usted la cantidad especificada en la declaración de valor. Y si el valor real del objeto es mayor al declarado, el pasajero deberá demostrar el valor real del objeto.


¿Que requisitos debe cumplir la pérdida de mi equipaje?

Debe rellenar el PIR ante la aerolínea, una vez cumplimentado, le entregarán una copia del mismo, que debe usted guardar.

Con ese se dejará constancia de su problema pero también debemos presentar una reclamación ante la compañía aérea, ya que si no más tarde nos pueden poner pegas a la hora de reclamar.

Es aconsejable presentar la reclamación, en el aeropuerto el mismo día de los hechos, y no dejar pasar los plazos de reclamación.


Documentación para poder reclamar.

Esta es toda la documentación que debería tener de cara a tramitar cualquier incidencia relacionada con el equipaje:

  • Identificador de la reserva del vuelo
  • El documento PIR original
  • Etiqueta de identificación del equipaje
  • Lista de contenidos del equipaje
  • Recibos originales de lo adquirido para reemplazar el contenido de equipaje perdido.
  • Indicación de datos bancarios.

Plazos para reclamar.
Los plazos para presentar esta reclamación varían en función de si el vuelo es nacional o internacional:

Vuelos internacionales

1.Daños en equipaje: inmediatamente después de notar el daño y, a más tardar, dentro de un plazo de 7 días a partir de la fecha de la recepción del equipaje.

2.Retraso en equipaje: a más tardar, dentro de 21 días a partir de la fecha en que el equipaje llegue al pasajero.

3.Pérdida de equipaje: no hay límite pero se recomienda realizarla lo antes posible, una vez transcurridos los 21 días durante los cuales la maleta ha estado “retrasada”, o después de que la compañía le confirme la pérdida.


Vuelos nacionales

Para el caso de vuelos nacionales, las reclamaciones por avería o retraso de la carga o equipaje facturado deberán formalizarse por escrito ante el transportista u obligado (se entiende ante la compañía aérea), dentro de los 10 días siguientes al de la entrega, o a la fecha en que debió entregarse.

Es importante tener en cuenta a la hora de transportar objetos de valor, que la falta en tu equipaje de determinados artículos es difícil de demostrar ya que normalmente no puede acreditarse que dichos objetos estaban en su interior cuando se facturó, por lo que la Compañía no nos indemnizará.

Por eso se recomienda en caso de llevar objetos de valor, hacer una declaración especial de valor.

Si contratas un vuelo con más de una compañía, puedes reclamar contra cualquiera de las compañías que han transportado el equipaje. Además, si la compañía que realizó el vuelo no es la misma que la empresa con la que contrataste el servicio puedes formular la queja ante cualquiera de ellas.


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Somos abogados especialistas en reclamaciones aéreas, le atendemos en toda España.

Pídanos presupuesto sin compromiso, le atenderemos a la mayor brevedad, le atendemos en toda España.


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Abogados expertos en retrasos, cancelaciones, overbooking y pérdida de equipaje.

Iniciamos reclamación  a fin de que usted perciba la indemnización máxima que le corresponda por Ley, le atendemos en toda  España.

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