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Abogados especialistas en Compliance para Empresas


Abogados especialistas en Compliance para empresas en toda España.

Exima de responsabilidad penal a su empresa con la implementación de un Compliance penal.

Pida presupuesto, sin compromiso.


Evite responsabilidades penales en su empresa, no permita que un delito penal grave sea un riesgo para la viabilidad de su compañía.


Proteja a su empresa con un Compliance Penal y destaque frente a la competencia.


En IPLlegal.com somos abogados especialistas en Compliance penal, tenemos amplia experiencia en crear planes de protección penal de su empresa, evitando acciones en su organización que puedan derivar en un delito penal grave, evitando así las consecuencias penales para su empresa de estos delitos.

[wpts_spin]{Desde IPLlegal.com le creamos un Compliance para empresas, a medida, para evitar toda responsabilidad penal de su sociedad. La responsabilidad penal de las empresas es un hecho, y puede suponer la desaparición de su sociedad. Se trata de implementar acciones en su compañía para detectar y actuar anticipadamente a la comisión de delitos por cualquier miembro de su organización. Con esta práctica conseguiremos minimizar el riesgo de que empresa y administradores puedan responder por los delitos que cometan sus propios trabajadores. Evite los riesgos y fraudes que se puedan cometer en su empresa con un Compliance Penal.|Desde IPLlegal.com le aplicamos un Compliance a su empresa, a medida de su organización, para asegurarnos las posibles responsabilidades penales que se deriven de una mala planificación, y un mal asesoramiento, falto de planes a fin de evitar acciones que deriven en delitos de índole penal contra sus administradores. Estos planes de actuación, son los conocidos Compliance para empresas, un compliance penal que asegura unas prácticas empresariales acordes a derecho, y que igualmente garantizar una eximente ante los Juzgados, si una empresa está dotada de un Compliance y este se ha desarrollado.|Desde IPLlegal.com le aplicamos un compliance penal en su empresa, realizado a medida de usted y las necesidades de su empresa, garantizando las buenas practicas en el seno de su compañía, evitando acciones que pueden tener una importante consecuencia penal, evitando sanciones para usted, su empresa, y sus trabajadores, además, tener y APLICAR un compliance penal supone en muchos casos una eximente o atenuante respecto a la responsabilidad penal en los Juzgados.}[/wpts_spin]

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ASÍ QUEDAN LOS PROGRAMAS DE COMPLIANCE DESPUÉS DE LA ÚLTIMA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL.


[wpts_spin]{Con la última reforma del Código Penal, una de sus principales novedades es que coloca al COMPLIANCE, también conocido como cumplimiento normativo, como una excelente herramienta para evitar las irregularidades y acciones que puedan desencadenar en un delito de índole penal. Lo realmente novedoso e importante es que estos programas de COMPLIANCE PENAL se consideran como EXIMENTE DE UN POSIBLE DELITO PENAL CONTRA LA SOCIEDAD. Pero es importante destacar, que no todos los programas de compliance son válidos, y además, se han de aplicar en la empresa, y demostrar fehacientemente, en los Tribunales, su aplicación, para conseguir esta EXIMENTE dentro de un procedimiento penal contra la empresa.|Desde la última reforma del Código Penal, destaca como una de las principales novedades, el colocar al cumplimiento normativo de la Empresa, o también conocido como COMPLIANCE, es una excelente herramienta para evitar que ciertas irregularidades puedan comprometer a su compañía en delitos de índole penal, que afecten hasta tal punto, que podría suponer la disolución societaria. Y así es, el compliance penal se ha convertido en un EXIMENTE si se demuestra en sede judicial que realmente se aplicaba dicho compliance, de forma efectiva en el seno de su organización. Se evita así, la imputación de penas contra los administradores societarios, y contra la empresa, la cual, como saben, tiene personalidad jurídica, y esto significa, que la empresa, como tal, puede cometer delitos, y se condenada por la comisión de estos delitos penales. No todos los programas de compliance penal son válidos, desde IPLlegal.com creamos un compliance a su medida, a medida de su empresa, sea cual sea tu tamaño, a fin de que usted esté protegido contra posibles imputaciones de delitos penales.|Con la reforma del Código Penal, se introduce una importante novedad, la posibilidad de introducir en el funcionamiento legal de una empresa un programa normativo o protocolo de COMPLIANCE PENAL, a fin de evitar la imputación de delitos penales contra la sociedad y sus administradores y trabajadores. Lo importante es que estos programas normativos, siempre y cuando sean aplicados fehacientemente en la empresa, y así lo podamos demostrar en sede Judicial, sera EXIMENTE respecto a la responsabilidad penal de la empresa, administradores y trabajadores. Esto, que tal vez no se le da la suficiente importancia por parte de los empresarios, puede suponer la disolución de la sociedad, o también puede suponer la viabilidad de su empresa, y la disolución de la empresa de la competencia, por no implementar un compliance penal en su organización.}[/wpts_spin]

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[wpts_spin]{El mayor riesgo de una actividad criminológica, dentro de una empresa, es que los administradores o cualquier persona encargada de un área o de la empresa, pueden ser responsables de los delitos in vigilando o in eligiendo, por no tener implementados medios de control suficientes. Una buena prevención, puede marca la diferencia entre cometer un delito por parte de algún miembro de su organización, y usted poder justificar que tenía los medios y acciones necesarias para advertir y evitar estas acciones. Y aquí es donde reside la importancia de lo que ya se conoce como compliance penal.|Uno de los mayores riesgos de una compañía, empresa, pequeña empresa o pyme, es que los administradores, o cualquier persona encargada de un área de la empresa, pueda ser responsable de los delitos propios de in vigilando o in eligiendo, delitos que se cometen por no poner medios para evitar realizar acciones empresariales que puedan derivarse en delitos de índole penal. Esto puede repercutir en la viabilidad de su empresa, en el sentido que tener implementado un compliance penal en su empresa, y desarrollarlo, supone un enorme valor añadido respecto a la competencia.|La comisión de acciones en la empresa, que puedan derivarse en delitos penales, son propios de una empresa en la que no se cumplen los principios in vigilando o in eligiendo, esto obliga a una constante supervisión por parte de los administradores societarios respecto a las actividades de la sociedad. Tener implementado un compliance penal, permite dotar a la sociedad de un valor añadido, pues estas medidas asegurar la viabilidad y evita su disolución, y permite destacar respecto a la competencia.}[/wpts_spin]

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[wpts_spin]{La nueva reforma del Código Penal, sitúa definitivamente a España, en la órbita de los países que se encuentran a la cabeza en la lucha contra la criminalidad empresarial, entre los que el líder, sigue siendo, EEUU. La conocida capacidad del país estadounidense respecto al desarrollo empresarial, sin duda favorece las buenas practicas empresariales, ya que esto afecta, de forma definitiva, en el futuro de una compañia. No hay que olvidar que su preocupación por la ética empresarial se ha traducido en medidas desde hace décadas en EEUU, y que escándalos como Enron o Worldcom han servido para remover conciencias e intensificar la persecución de delitos en el seno de las empresas.|Este avance en nuestro Código Penal, coloca a España entre los principales países que quieren luchar contra la comisión de delitos en el seno empresarial, donde a la cabeza de estos países, esta EEUU. El país estadounidense es ampliamente conocido por sus grandes compañías, y sin duda, la viabilidad y futuro empresarial pasa por cumplir una normativa que garantice la NO comisión de delitos penales en la empresa. Los recientes escándalos empresariales, de grandes empresas americanas, Enron y Worldcom serían 2 ejemplos, ha propiciado que sea absolutamente necesaria la ética empresarial, y el cumplimiento normativo a fin de asegurar las buenas practicas y el respeto de la ley, y de nuestro ordenamiento jurídico.|Estos avances en el Código Penal respecto a la implementación en las empresas, de un compliance penal, sitúa a España en los primeros puestos en la lucha contra la criminalidad en las sociedades. EEUU se sitúa por delante, donde el país estadounidense destaca en la protección de su ordenamiento jurídico por parte de sus compañías, es necesario mencionar, que los recientes escándalos empresariales de compañías americanas a promovido la reforma legislativa a fin de garantizar que, por parte de estas empresas, se cumpla la normativa del país. Escándalos de multinacionales como Enron o Worldcom ha favorecido este avance legislativo, que sin duda, ha sido un cambio positivo.}[/wpts_spin]

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[wpts_spin]{Desde IPLlegal.com, a través de sus abogados penalistas, contamos con un departamento especializado que tiene como objetivo realizar a nuestros clientes una «due diligence» completa, para diagnosticar y evaluar los principales riesgos penales en cada caso, se establecen programas de control y gestión de los riesgos, y se facilita la formación adecuada, además de desarrollar sistemas de supervisión y seguimiento en su empresa. Se ofrece también soporte y asesoramiento para la confección de manuales de actuación o protocolos corporativos.|Desde IPLlegal.com, con nuestros abogados penalistas, donde estamos especializados en el «due diligence» y aplicarlo a cada cliente de forma completa, para garantizar con un buen diagnostico y evaluación, la no comisión de delitos penales, donde se establecen programas de control y gestión de los riesgos penales, facilitando la formación adecuada, así como implementar sistemas de supervisión y seguimiento en su compañía. Se ofrece también soporte y asesoramiento para la confección de manuales de actuación o protocolos corporativos.|Desde IPLlegal.com, con nuestros abogados penalistas, aplicamos en su compañía una «due diligence», aplicándolo de forma completa y efectiva, para así garantizar un buen control y diagnostico, de la no comisión de delitos penales. Donde se facilita la formación del personal, y sistemas de supervisión internos de la empresa. Se ofrece además, soporte y asesoramiento para la confección de manuales de actuación o protocolos corporativos en la aplicación de acciones a fin de cumplir la normativa.}[/wpts_spin]

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ENTRAMOS EN DETALLE DE LO QUE ES UN PROGRAMA DE COMPLIANCE PENAL.


[wpts_spin]{El objetivo de este tipo de programas de compliance penal es que las empresas controlen las posibles acciones penales dentro de su organización. Esto es enormemente importante en la ayuda al Estado en la prevención del delito, y en implementar mecanismos de autoregulación. Cada empresa tiene un sector especifico de actividad, teniendo que adaptar el programa normativo compliance penal a cada actividad. Se deberá analizar los riesgos específicos y el contexto concreto de cada actividad, donde se deberá revisar de forma periódica, y modificado en el caso de que sea necesaria a fin de evitar alguna anomalía en la organización, administradores o en algún departamento. Una tarea fundamental en este ámbito es determinar qué áreas de la actividad organizativa de la empresa están más expuestas al riesgo de comisión de ilícitos penales. Los elementos descritos deben complementarse con los requisitos y presupuestos específicos de cada unidad organizativa en los diferentes sectores de actividad.|La intención de este tipo de programas normativos denominados compliance penal es la de implementar medidas autoreguladoras a fin de ayudar al Estado en la prevención del delito dentro de la empresa. Esta autoregulación ayuda enormemente al Estado, pues asegura un control activo de las empresas con mecanismos de autoregulación. Cada empresa tiene un sector de actividad y unas características propias y únicas y es necesario implementar programas normativos compliance penal especificas y adecuadas a cada actividad, donde se deberá revisar de forma periódica y realizar los cambios necesarios cuando se detecten desequilibrios o posibles riesgos penales en miembros ejecutivos, de administración, o de cualquier departamento. Una tarea fundamental en este ámbito es determinar qué áreas de la actividad organizativa están más expuestas al riesgo de comisión de ilícitos penales. Los elementos descritos deben complementarse con los requisitos y presupuestos específicos de cada unidad organizativa en los diferentes sectores de actividad.|El principal objetivo de estos programas normativos de compliance penal es dotar a la empresa de una autoregulación de sus propias acciones mercantiles, a fin de evitar delitos de índole penal, y ayudar así al Estado en el control dentro del ámbito empresarial de la comisión de delitos penales. Esta actividad, en la empresa, es enormemente importante para controlar la actividad empresarial, donde cada compliance penal deberá ser implementado a medida de cada organización y actividad. Se deberá controlar periódicamente los programas normativos compliance penal y realizar los cambios necesarios a fin de evitar desequilibrios que puedan derivar en delitos de índole penal. Una tarea fundamental en este ámbito es determinar qué áreas de la actividad organizativa están más expuestas al riesgo de comisión de ilícitos penales. Los elementos descritos deben complementarse con los requisitos y presupuestos específicos de cada unidad organizativa en los diferentes sectores de actividad.}[/wpts_spin]

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EL CONTENIDO DE LOS COMPLIANCE PENAL


[wpts_spin]{La legislación española, no indica de forma expresa un marco normativo para implementar el «compliance penal», lo único que indica nuestra legislación es que el programa normativo debe ser «adecuado y eficaz». Por adecuado y eficaz, debemos entender, aquellos programas normativos que sean acordes al tamaño de la empresa, su sector, y que sean eficaces en la prevención y control de situaciones que puedan derivar en riesgo de comisión de delitos penales en el seno de la empresa.

En España ya se ha publicado una norma, en concreto la normativa UNE (UNE ISO 19600:2015 Sistemas de gestión de compliance: Directrices) que traduce, a través de requisitos concretos, las disposiciones generales del Código Penal, en lo referente a modelos preventivos de comisión de ilícitos penales, permitiendo en un futuro aplicar sobre ellos procesos de certificación o aseguramiento sobre la base de un marco de referencia generalmente aceptado.

Todo ello incrementará el nivel de seguridad y certeza, tanto en las empresas, como en los órganos judiciales a la hora de valorar su enfoque y eficacia, reduciendo el margen interpretativo y trasladando el debate a cuestiones técnicas, como viene sucediendo en países de nuestro entorno. Así las cosas, la prevención penal se adentra en el campo de los principios generalmente aceptados y técnicas de gestión basadas en políticas, procedimientos y controles.|La normativa española no establece ningún modelo particular para realizar el protocolo de actuación, además, no existe un desarrollo normativo al respecto de los compliance penal. El texto legal se limita a indicar que deberá ser «adecuado y eficaz». Por “adecuado” se entiende aquel programa o protocolo que contenga las medidas que, de acuerdo con la naturaleza y el tamaño de la organización, así como el tipo de actividades que se llevan a cabo, garanticen el desarrollo de su actividad conforme a la ley y permitan la detección rápida y prevención de situaciones que puedan derivar en la comisión de algún ilícito penal.

En España tenemos la normativa UNE (UNE ISO 19600:2015 Sistemas de gestión de compliance: Directrices), que traduce en requisitos específicos a fin de cumplir las directrices que marca nuestro Código Penal. además, esta normativa permite certificar a la empresas con el sello ISO, que dota de una certificación valida y garantiza socialmente el cumplimiento de esta normativa.

Cumplir esta normativa garantiza y aporta certeza a las empresas, sobre si han actuado diligentemente, y asegura ante el resto de empresas, sociedad y órganos judiciales que se han llevado a cabo las medidas y programas de control necesarios, dejando a un lado posibles interpretaciones, y valorando la actuación de dicha empresa solo en los aspectos técnicos, situación que así ocurre en los países de nuestro entorno. Es una prevención penal basada en llevar a cabo medidas y control, con unas políticas empresariales acordadas por la mayoría.|La normativa española no establece una normativa especifica a fin de implementar los programas normativos de compliance penal, lo único que marca es que deberá ser «adecuado y eficaz». Por adecuando y eficaz debemos entender aquel programa que garantice que en su aplicación se tiene en cuenta el sector de la empresa, su tamaño, así como el control de los posibles riesgos en la comisión de delitos penales ante ciertas acciones de cada uno de los departamentos de la empresa. Este control y gestión debe ser eficaz para evitar estas acciones penales.

En España tenemos la normativa UNE (UNE ISO 19600:2015 Sistemas de gestión de compliance: Directrices), que si marca unas claras pautas a fin de cumplir la linea que indica el Código Penal. Además, esta certificación ISO dota de garantías a las empresas que la incorporan en su organización esta normativa ISO.

El hecho de cumplir esta certificación ISO por parte de las empresas, asegura el reconocimiento social, y una posible eximente ante una demanda judicial en los Juzgados. Permite no entrar a debatir sobre las formas y si entrar en el fondo de asunto, dejando a un lado interpretaciones, y valorando la actuación de dicha empresa solo en los aspectos técnicos, situación que así ocurre en los países de nuestro entorno. Es una prevención penal basada en llevar a cabo medidas y políticas de control, con unas políticas empresariales acordadas por la mayoría.}[/wpts_spin]

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LAS EMPRESAS PUEDEN COMETER DELITOS E IMPUTARLE DELITOS PENALES

Las empresas, ya pueden cometer delitos, desde el año 2010. Cierto es, que este riesgo puede variar según el sector empresarial de cada compañía, pero la posible imputación existe.
La mayoría de estos ilícitos penales vienen reflejados en en el Libro II del Código Penal (delito tráfico o prostitución, estafa, insolvencias punibles, delitos contra Hacienda, cohecho, entre otros).

LA FIGURA DEL COMPLIANCE OFFICER


[wpts_spin]{El compliance officer es la persona responsable de gestionar todas las cuestiones relacionadas con el cumplimiento normativo y con el programa de compliance de la empresa. Siendo sus principales funciones las siguientes: la identificación de riesgos, analizar cambios estatutarios y reguladores, determinar medidas preventivas y correctivas, impartir formación a directivos y empleados para que conozcan y apliquen todas las normas y revisar periódicamente la actualización de los procedimientos.|La figura del compliance officer en la empresa es de vital importancia. Es posible que este puesto sea interno o, lo más recomendable, subcontratado a un despacho de abogados experto en compliance penal. Se trata del profesional que gestiona todas las cuestiones relacionadas con el cumplimiento normativo y con el programa de compliance de la empresa. Sus principales cometidos son el control y la gestión de las normas a aplicar en la empresa, la identificación de riesgos, analizar cambios estatutarios y reguladores, determinar medidas preventivas y correctivas, impartir formación a directivos y empleados, para que estén al día y sean conocedores de la normativa y la apliquen así como revisar periódicamente la actualización de los procedimientos.|Importante es en la aplicación de los programas normativos de compliance penal la figura del compliance officer. Se encarga de el control, gestión y desarrollo de las normativas dentro de la empresa, donde debe controlar su cumplimiento y formar al personal de todos los departamentos a fin de evitar las acciones que puedan derivar en un ilícito penal. Gestión, control, cambios estatutarios, formación y realizar medidas preventivas y de formación con la intención de minimizar los riesgos para la empresa.}[/wpts_spin]

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Se podría decir que el compliance officer son los profesionales jurídicos encargados de velar por que la persona jurídica (empresa) cumpla con las leyes, evitando la comisión de delitos.

Donde, además, el compliance officer ha de velar, por el valor reputacional de la empresa, respetando su imagen corporativa.


[wpts_spin]{No obstante, se ha de tener en cuenta que es de sobra conocido, que el estricto cumplimiento de las normas legales no siempre garantiza un obrar correcto de la empresa, ya que las leyes no siempre van en la linea con el sentir de los ciudadanos y estas pueden no ser lo justas que la sociedad entienda, si nos basamos en la justicia natural.
Así las cosas, los programas de compliance no sólo guardan relación con el cumplimiento legal y las normativas, sino con las “obligaciones de cumplimiento”, que, en terminología del estándar global sobre compliance penal, tanto pueden provenir de requirements (obligaciones exigibles por terceros) como de committments (compromisos asumidos voluntariamente).
Respecto a los committments (compromisos asumidos voluntariamente) comprenden las obligaciones auto-impuestas por la propia empresa, normalmente relacionadas con valores o buenas prácticas, y que suelen cristalizar en los Códigos Éticos o de Conducta exhibidos con orgullo ante los grupos de interés. Es trabajo del compliance officer el control de estas y asegurar dicho cumplimiento, siendo estas normas un buen número de obligaciones de cumplimiento (requirements & committments), lo que le permite analizar una situación con una amplitud de miras que trasciende la literalidad de las leyes.

Cuando en España se adoptó la norma internacional sobre compliance a modo de estándar nacional (norma UNE), se tuvo muy en cuenta no utilizar la traducción literal del inglés, para evitar que se limitase a un simple cumplimiento normativo de la empresa, ya que, como hemos explicado anteriormente, no solo se trata de cumplir la norma, sino de proteger los intereses de la empresa, su reputación, su imagen, donde incluso puede ser perjudicial para esta imagen y reputación cumplir una determinada norma, si está no es obligatoria.

Así se determinó, en el Tribunal Federal de Alemania (BGH), en el año 2009, donde se sentenció que los cometidos del compliance officer no se limitaban, exclusivamente, a velar por el cumplimiento de las Leyes, sino también a evitar los daños reputacionales de las empresas u organizaciones, ámbito estrechamente relacionado con las buenas praxis, más allá de la legalidad. Siendo, por tanto, una importante función del compliance officer la de detener ciertas acciones que, aunque perfectamente legales, puedan afectar a la reputación de la empresa y estas acciones serán, a todas luces, reprochadas por la sociedad, por falta de ética, por ejemplo. Esto garantiza cumplir con los valores de la empresa y proteger su imagen de marca.

Siendo muy importante, en nuestra sociedad, la imagen de una empresa, y su reputación, uno de sus principales activos, donde una imagen de una empresa negativa, con el auge de Internet y las redes sociales, puede acabar con su negocio en pocos meses. Los valores en las empresas desempeñarán un cometido trascendente en la forma de hacer negocios en la era de Internet y que la función de compliance officer está llamada a jugar un rol clave en la medida que se integran en los compromisos asumidos públicamente por ellas. De ahí la importancia de generar una cultura corporativa acorde con dichos valores, en la que se trabaja desde el mismo momento en que una persona se incorpora en la organización.|Es importante indicar, que realizar acciones que deriven en un determinado cumplimiento normativo no garantiza que esto sea ético, y que sea entendido por una mayoría social, además, de que cabe la posibilidad de que no sea una acción justa en el sentido de la «justicia natural». Respecto a los programas de compliance, estos no sólo se realizan para el cumplimiento legal y las normativas, sino con las “obligaciones de cumplimiento”, que, en terminología del estándar global sobre compliance penal, tanto pueden provenir de requirements (obligaciones exigibles por terceros) como de committments (compromisos asumidos voluntariamente).

Repecto a los committments (compromisos asumidos voluntariamente), comprenden las obligaciones que la propia compañía se impone, normalmente relacionadas con valores o buenas prácticas a fin de garantizar su imagen de marca y reputación, y que suelen cristalizar en los Códigos Éticos o de Conducta exhibidos que son de vital importancia para mostrar ante grupos sociales de interés. El compliance officer el el responsable de este cumplimiento, que esta compuesto por un vasto conjunto de obligaciones de cumplimiento (requirements & committments), lo que le permite analizar una situación con una amplitud de miras que trasciende la literalidad de las leyes.

En España se tuvo enorme cuidado cuando se tuvo que adoptar la normativa internacional sobre compliance, y respecto a su traducción, se recalcó la importancia de no traducir literalmente compliance, evitando deliberadamente equipararlo a “cumplimiento normativo” o “cumplimiento regulatorio”.

Así se determino en el año 2009, donde en el Tribunal Federal de Alemania (BGH), dictó que los cometidos del compliance officer no se limitaban exclusivamente a velar por el cumplimiento de las Leyes, sino también a evitar los daños en la imagen y reputación de la empresa, ámbito estrechamente relacionado con las buenas praxis y de la ética empresarial, más allá de la legalidad. Esto faculta al compliance officer, a detener ciertas practicas empresariales, que si bien tienen una completa legalidad, pueden ser negativas para la imagen de marca y reputación social de la empresa, por ser poco éticas, y que sus resultados afectarán en la buena imagen de la empresa.

Así las cosas, resulta evidente que con el avance de las nuevas tecnologías, de Internet, y de las redes sociales, donde la reputación online de una empresa es de importancia capital, dota a los compliance officer de vital importancia en la empresa, pues vela por una buena reputación de esta, evitando las acciones empresariales que puedan perjudicar a su imagen. Con la entrada de un nuevo empleado en la organización, este asume los valores de la organización, y así se garantiza las buenas practicas empresariales que luego repercutirán en la buena imagen empresarial.|Es importante destacar, que el estricto cumplimiento de las normas legales no siempre garantiza un obrar correcto de la empresa, en la medida que las leyes no siempre van en línea del sentimiento general o socialmente ético y no siempre son consideradas “justas” en términos de justicia natural.

Así las cosas, cabe añadir que los programas de compliance no sólo guardan relación con el cumplimiento legal, sino con las “obligaciones de cumplimiento”, que, en terminología del estándar global sobre compliance penal, tanto pueden provenir de requirements (obligaciones exigibles por terceros) como de committments (compromisos asumidos voluntariamente).

En la categoría de committments (compromisos asumidos voluntariamente) se incluyen las obligaciones auto-impuestas por la propia empresa, normalmente relacionadas con valores o buenas prácticas, y que suelen desarrollarse en los Códigos Éticos o de Conducta, y que servirán para dotar de una buena reputación social a la empresa. El compliance officer asume la fiscalización del cumplimiento de este vasto conjunto de obligaciones de cumplimiento (requirements & committments), lo que le permite analizar una situación con una amplitud de miras que trasciende la literalidad de las leyes.

Cuando en nuestro país se adoptó la norma internacional sobre compliance a modo de estándar nacional (norma UNE), se puso especial cuidado en la traducción del término compliance a la lengua castellana, evitando deliberadamente equipararlo a “cumplimiento normativo” o “cumplimiento regulatorio”.

De hecho, ya en el año 2009 el Tribunal Federal de Alemania (BGH) sentenció que los cometidos del compliance officer no se limitaban a velar por el cumplimiento de las Leyes, sino también a evitar los daños reputacionales de las organizaciones, ámbito estrechamente relacionado con las buenas praxis de la empresa, más allá del mero cumplimiento de la norma. Una función de compliance así entendida, dificulta utilizar la literalidad de la Ley como excusa, y permite detener iniciativas que, siendo perfectamente legales, serán reprochadas por una amplia mayoría y que además, va en contra de los valores empresariales consagrados en la marca.

Con el desarrollo de las nuevas tecnologias, Internet, redes sociales, y las nuevas formas de hacer negocios y de llegar al cliente, es evidente que los valores en las organizaciones desempeñarán un cometido trascendente en la forma de hacer negocios del siglo XXI, y que la función de compliance officer está llamada a jugar un rol clave en la medida que se integran en los compromisos asumidos públicamente por ellas. De ahí la importancia de generar una cultura corporativa acorde con dichos valores, en la que se trabaja desde el mismo momento en que una persona se incorpora en la organización.}[/wpts_spin]

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[wpts_spin]{En IPLlegal.com somos abogados especialistas en compliance penal, donde, además, podemos dar soporte a su empresa con un compliance officer o controller jurídico.

En definitiva, con la reforma del CP, el legislador incentiva, de modo definitivo, que las empresas adopten modelos de organización y gestión que permitan la detección, prevención y sanción de conductas delictivas que puedan perjudicar a la empresa, a través de la realización obligada de un protocolo o manual de actuación.


La reforma del Código Penal ha aumentado la seguridad jurídica en la prevención de delitos penales en la empresa, donde se han de mencionar 2 puntos fundamentales:

Primera: Solucionando la duda sobre la exención de responsabilidad penal de las empresas a una clara eximente, si se lleva a cabo un “debido control” por parte de los administradores de la sociedad.
Segunda: Detallando y dando pautas de como debe hacerse este control y que herramientas debemos usar, y que es con lo que debe contar un programa de cumplimiento (compliance penal), etc.

Lo que resulta evidente es que un programa de compliance no debe tener como principal fin evitar la condena de una empresa por los posibles delitos que puedan cometer sus administradores, directivos y empleados, sino canalizar la cultura interna de una compañía.}[/wpts_spin]



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[wpts_spin]Nuestros profesionales, abogados expertos en compliance penal, compliance officer y controller jurídico, han trabajado tanto en España, como en el extranjero. Confíe en nosotros, sus intereses son los nuestros.[/wpts_spin]


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Pídanos presupuesto sin compromiso, le atenderemos a la mayor brevedad, le atendemos en toda España.

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Evite que su sociedad sea imputada y condenada por un delito de índole penal.

Creamos un compliance para su empresa, le atendemos en toda España.

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  • Abogados especializados en compliance.
  • Protegemos a su empresa de la comisión de delitos penales, tener un programa normativo o compliance exime de la imputación de delitos penales.

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