Abogados indemnización aerolínea - retrasos - cancelaciones - overbooking - perdida equipaje en Ampuero - IPLlegal.com
25293
page-template-default,page,page-id-25293,ajax_fade,page_not_loaded,,qode-theme-ver-8.0,wpb-js-composer js-comp-ver-5.1.1,vc_responsive

Abogados indemnización aerolínea – retrasos – cancelaciones – overbooking – perdida equipaje en Ampuero


Abogados para reclamar la indemnización por retraso de vuelo, cancelación, overbooking o pérdida de equipaje en Ampuero y en toda  España.


  • Retrasos.
  • Cancelaciones.
  • Overbooking.
  • Pérdida de equipaje.

Retrasos, cancelaciones y overbooking: indemnización, desde 250 euros por pasajero, y hasta 600 euros, por pasajero, según la distancia.

Pérdida de equipaje: 1.500 euros.


Pida presupuesto, e información, sin compromiso, 

en Ampuero y en toda España.


Reclamar


RETRASOS – CANCELACIONES – OVERBOOKING – PÉRDIDA DE EQUIPAJE


  • menos de 1.500 KM

  • 250 euros de indemnización, si el retraso, cancelación u overbooking es igual o superior a 3 horas. 

    Reclamar
  • de 1.500 KM a 3.500 KM

  • 400 euros de indemnización, si el retraso, cancelación u overbooking es igual o superior a 3 horas.

    Reclamar
  • Más de 3.500 KM

  • 600 euros de indemnización, si el retraso, cancelación u overbooking es igual o superior a 3 horas.

    Reclamar

Tiene derecho, además, a la compensación de posibles gastos ocasionados por el retraso, cancelación y overbooking, como comidas, desplazamientos, pérdida de reservas e incluso daños morales.


Reclamar


En la gran mayoría de cancelaciones, retrasos u overbooking, la compañía no lo notifica debidamente.


Si ha sufrido un retraso, cancelación u overbooking de su vuelo sin previo aviso, puede reclamar, desde 250 a 600 euros por persona.


En IPLlegal.com reclamamos su indemnización por retraso somos abogados expertos en Ampuero, cancelación, overbooking o pérdida de equipaje según lo que marca la Ley, en concreto el reglamento  europeo, (Reglamento Europeo 261/2004), a las compañías aéreas, somos abogados expertos en reclamar este tipo de indemnizaciones a las aerolineas.

Las indemnizaciones están contempladas en el Reglamento Europeo 261/2004, son las que siguen: 

  • Compensación de 250 euros por los vuelos cancelados que cubran una distancia de entre 1 y 1.500 kilómetros.
  • Compensación de 400 euros por los vuelos cancelados que cubran una distancia de entre 1.500 y 3.500 km.
  • Vuelos de más de 3.500 km la indemnización por vuelo cancelado es de 600 euros.

Usted debe conocer sus derechos en el caso de que su vuelo se retrase o se cancele.

Desde IPLlegal.com le ayudamos a fin de solventar los problemas en caso de incidencias inesperadas, y recibir su indemnización.

Cada vez en más común sufrir un retraso de importancia en nuestro vuelo, o incluso, una cancelación, o verse en una situación de overbooking, denegandole la entrada a su vuelo. Estas incidencias suelen estar provocadas por huelgas de pilotos o controladores aereos, o incluso por una mala planificación del personal.

Compañías aéreas como British Airways, EasyJet o Ryanair, están teniendo y tendrán en un futuro problemas con sus vuelos.

Mala previsión de las compañías al realizar su planificación de vuelos, como lo ocurrido en el verano del 2018 en España ha provocado miles de cancelaciones y retrasos en la compañía Ryanair, por ejemplo.


Reclamar


1. ¿He sufrido un retraso, cancelación u overbooking de mi vuelo?


Lo primero es conocer que derechos y obligaciones ha contratado con la aerolínea, donde una de las obligaciones de la compañía es trasladarle de un lugar a otro, en un determinado tiempo. Si la compañía aérea no ha cumplido esa parte, la cual está marcada en un retraso de 3 hrs o más, en cada vuelo, sin causa prevista, deberá indemnizar a los pasajeros. 

Los daños y perjuicios que dicho incumplimiento por retraso que puedan ocasionar, son siempre indemnizables, tanto los económicos como los morales.

Solo en los supuestos extraordinarios de fuerza mayor, que la compañía no haya podido evitar, aún empleando todos los medios a su alcance, esto solo ocurre en contadas ocasiones.

Por tanto, tanto si ha sufrido un retraso, cancelación u overbooking, podrá solicitar la indemnización que le corresponda.


Reclamar


2.¿Que Ley o Reglamento obliga a las aerolíneas a abonarme una indemnización? ¿De que importe?


La indemnización la marca el (Reglamento Europeo 261/2004) donde por retraso de vuelo, cancelación, overbooking o pérdida de equipaje, las compañías aéreas deberán indemnizar a los pasajeros.

Las indemnizaciones que están contempladas en el Reglamento Europeo 261/2004 (CE), son como sigue: 

  • Compensación de 250 euros por los vuelos cancelados que cubran una distancia de entre 1 y 1.500 kilómetros.
  • Compensación de 400 euros por los vuelos cancelados que cubran una distancia de entre 1.500 y 3.500 km.
  • Vuelos de más de 3.500 km la indemnización por vuelo cancelado es de 600 euros.

Así las cosas, debe saber que en la gran mayoría de supuestos, usted tendrá derecho a indemnización, ya que el retraso, cancelación u overbooking, tiene causa imputable a la aerolinea, y esta deberá indemnizar a los pasajeros.


Reclamar


RETRASOS 


IMPORTANTE: No tire su tarjeta de embarque, ni se la entregue a nadie de la compañía, aunque se la pidan. Tiene derecho a conservarla porque es el justificante de su derecho a volar y una prueba valiosa para demostrar que su vuelo original fue cancelado.


La compensación automática en los retrasos.


El Reglamento Europeo que determina la indemnización que percibirá cada pasajero por el mero hecho de llegar tarde a su destino es el 261/2004. 

Siempre que el pasajero sufra un retraso igual o superior a 3 horas deberá percibir una compensación económica por el perjuicio sufrido de 250 euros a 600 euros. La hora que marca el posible retraso es la marcada en el billete de destino. 

Puede calcular la distancia de su vuelo por esta web, para así conocer en que franja está su indemnización automática:calcular distancia km

No solo se puede reclamar la indemnización tasada hasta en 600 euros por el retraso, según los Km de su vuelo, sino que también existe la posibilidad de reclamar, tanto los daños patrimoniales, como los daños morales.

Los daños patrimoniales son lo que afectan a el gasto que ha sufrido por el retraso, como son las posibles noches de hotel, así como gastos de comida, o gastos varios derivados del retraso. Además, de posibles sanciones en su nómina, si es trabajador asalariado, por no acudir a tiempo al trabajo.

Los daños morales son los provocados por la situación de malestar y desasosiego propio del retraso, no saber cuando saldrá su vuelo, las condiciones precarias en las que ha tenido que esperar su nuevo vuelo, por ejemplo, sería cuantificable de cara a solicitar una indemnización por daños morales.


Reclamar


¿A que vuelo se aplica el Reglamento Europeo 261/2004?


El Reglamento Europeo 261/2004 se aplica a los vuelos que:

1.Tienen su salida en algún país de la UE.

2.Si la aerolínea es comunitaria, y aún saliendo de un país extracomunitario, su destino final es un país de la UE.


Reclamar


¿Y que ocurre si mi vuelo no es aplicable el Reglamento 261/2004?


Usted no queda sin indemnización, ya que el derecho internacional prevé ese supuesto, y se ha regulado con varias normas que detallamos a continuación:

Convenio de Montreal: Suscrito por la mayoría de países del mundo y que prevé una compensación de unos 4.000 euros máximo.

Convenio de Varsovia: Convenio que podría darse el caso de que le afecte a usted, que prevé una compensación de unos 4.000 euros máximo.

Además, es de aplicación el Codigo Civil Español, así como la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, donde se prevé que el usuario deberá ser indemnizado en los casos que no se cumpla lo acordado por la aerolínea.


Reclamar


¿Tengo algún derecho más en caso de retraso?


Si, así es. Si se trata de un retraso de 2 horas, o más, tiene derecho a lo siguiente:

1.Una adecuada atención que incluya bebidas y comida, o incluso, si el retraso es excesivo, una noche de hotel a cargo de la compañía aérea.

2.Los gastos de transporte entre el hotel y el aeropuerto.

3.Dos llamadas de teléfono, fax o correo electrónico a cargo de la aerolínea.

Además, si se trata de un retraso superior a 5 horas, podemos exigir lo siguiente:

1. El reembolso del billete, en un plazo de siete días, al precio que se compró, si el vuelo ya no tiene razón de ser para el pasajero, (porque adquirió un viaje de 5 días, por ejemplo, y perdió dicho viaje debido al retraso), además de un vuelo de vuelta gratuito al aeropuerto de inicio, a la mayor brevedad posible.

2.Un trasporte hasta el destino final, en un medio comparable y lo suficientemente rápido, y en una fecha posterior que acuerde con el pasajero. 


Reclamar


CANCELACIONES 


La compensación automática en las cancelaciones.


El Reglamento Europeo 261/2004 lo que pretende es estandarizar las indemnizaciones que debe percibir el usuario siempre que sufra los trastornos propios de que su vuelo no parta a la hora acordada.

Esta estandarización o tasación de la cuantía de la indemnización, y el procedimiento especifico para su abono al usuario, es lo que se denomina como compensación económica

Esta compensación, oscila entre 250 euros a 600 euros, tal y como hemos explicado anteriormente, y se denomina compensación automática por el motivo de que por parte del usuario no debe demostrar nada más que el tiempo perdido por el retraso o cancelación del vuelo, es decir, que con el mero hecho de sufrir el retraso y aportar el billete, podrá percibir la indemnización, no obstante, las aerolíneas no abonan la compensación a no ser que un abogado esté gestionando su expediente.


Reclamar


¿Y cuando puede negarse la aerolínea en abonarme dicha indemnización?


En el supuesto de que la compañía aérea realice lo siguiente, usted no tendrá derecho a compensación económica:

1.- Proceda a notificarle a usted la cancelación, al menos, con dos semanas, unos 14 días, de antelación, con respecto a la hora de salida prevista, o,

2.- Proceda a notificarle a usted con una antelación de entre dos semanas y siete días, con respecto a la hora de salida prevista, y ponga a su disposición un transporte alternativo que le facilite salir con no más de dos horas de antelación y llegar al destino final con menos de cuatro horas de retraso sobre la hora prevista, o,

3.- Proceda a avisarle con menos de siete días de antelación a la salida del vuelo y le ofrezca otro vuelo que le permita salir con no más de una hora de antelación y llegar al destino final con menos de dos horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista.

En el resto de supuestos, salvo que la cancelación se deba a circunstancias extraordinarias que no pudo prever ni evitar la aerolínea, de forma alguna, tendrá usted derecho a que le abonen la compensación automática.

El importe de la compensación (el dinero que usted percibirá por las molestias) dependerá de la distancia  que separa al aeropuerto de origen y destino, como le hemos explicado anteriormente.

Esa distancia se mide por el método de la ruta ortodrómica.

Puedes encontrar múltiples enlaces en Internet para calcular distancia km.


Reclamar


¿Pero que compensación económica voy a recibir?


Cuando su vuelo se cancela y no le han avisado con tiempo suficiente, tiene derecho, como mínimo, a las siguientes cantidades:

250 € PARA VUELOS DE HASTA 1.500 KM

400 € PARA VUELOS ENTRE 1.500 Y 3000 KM
600 € PARA VUELOS DE MÁS DE 3.500 KM

Si la aerolínea le ofrece un vuelo alternativo, estas cantidades pueden reducirse a la mitad, si se cumple lo siguiente:

  • en no más de dos horas en los vuelos de hasta 1.500 km
  • en no más de tres horas en los vuelos entre 1.500 y 3.500 km
  • en no más de cuatro horas para todos los vuelos de más de 3.500 km

Muy importante: Debe saber, que además, se pueden solicitar una indemnización tanto por los daños patrimoniales, como por los daños morales.

Los daños patrimoniales son los que le han ocasionado a su bolsillo como consecuencia del retraso, como puede ser las noches de hotel que ha tenido que pagar a fin de esperar el vuelo, o incluso una reducción del importe de su nómina por no acudir a su trabajo, etc …

Los daños morales son los que usted a sufrido por las condiciones penosas que ha tenido que soportar hasta la salida de su vuelo, permanecer horas esperando en la terminal, no saber como acabará la situación, perdida de días de sus vacaciones, etc …


Reclamar


¿Y a que tipo de vuelos se aplica el Reglamento Europe 261/2004?


El Reglamento Europeo 261/2004 se aplica a los vuelos que

1.Tienen su salida en algún país de la UE.

2.Si la aerolínea es comunitaria, y aún saliendo de un país extracomunitario, su destino final es un país de la UE.


Reclamar


¿Y que ocurre si mi vuelo no es aplicable el Reglamento 261/2004?


No es problema, el derecho internacional prevé varias normas que protegen al pasajero. Independientemente de su país de residencia, y de la jurisdicción que afecta a la aerolínea.

Las más importantes son el Convenio de Montreal suscrito por la gran mayoría de países del mundo, y en el caso de que sea aplicable en su caso concreto, el Convenio de Varsovia.

En estos casos, no existe compensación mínima tasada pero sí el mismo derecho a ser indemnizado hasta el límite de 4150 derechos especiales de giro (unos 4.000 euros de máximo).

Además, el Código Civil Español y la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios prevén también el derecho del pasajero a ser indemnizado en estos casos.


Reclamar


¿Puedo solicitar algún tipo de indemnización, además de lo anterior?


Si, tiene derecho a lo siguiente, si se ha producido una cancelación de su vuelo:

1. Bebida y comida en el propio aeropuerto. Además, si se alarga la espera, es posible que tengan que hacer noche, por lo que la compañía deberá pagarles una noche de hotel.

2.Los gastos que se deriven del transporte entre el hotel y el aeropuerto.

3.Dos llamadas de teléfono, además del envio de un fax, o envio de un email, si fuera necesario.

4. El reembolso del billete, en un plazo de siete días, al precio que se compró, si el vuelo ya no tiene razón de ser para el pasajero, (por ejemplo debido a que adquirió un viaje de 5 días, y perdió dicho viaje debido al retraso sufrido), además de un vuelo de vuelta gratuito al aeropuerto de inicio, a la mayor brevedad posible.

5.Un trasporte hasta el destino final, en un medio comparable y lo suficientemente rápido, y en una fecha posterior que acuerde con el pasajero.


Reclamar


OVERBOOKING


El overbooking es una practica llevada a cabo por todas las aerolíneas que se basa en vender más billetes de los asientos disponibles en el avión. Esto lo realizan para evitar perdidas, ya que muchos pasajeros que tienen reservas de asientos, no acuden a validar dicho billete, y el vuelo acababa saliendo con asientos libres, provocando pérdidas a la compañía aérea. 

Por tanto, para evitar esto, las aerolíneas venden más billetes de los disponibles y así evitan asientos vacíos.

Esta práctica, aunque pueda parecer injusta, es completamente legal y está contemplada en nuestra legislación vigente de transporte aéreo.


Reclamar


Y entonces, ¿Me devolverán mi dinero?


Si, habrá que solicitárselo, pero si, acabarán procediendo a abonarle una compensación. La primera decisión de la aerolínea será preguntarle a los pasajeros que quieren renunciar a su vuelo, con compensación. Luego, los pasajeros que como usted se queden fuera, podrán solicitar una compensación en los siguiente supuestos:


Distancia del vuelo en Km Intracomunitarios Extracomunitarios
0-1500km 250€ 250€
1500-3500km 400€ 400€
+3500km 400€ 600€

Debe saber, que la aerolínea está en la obligación de ofrecerle suficiente comida y bebida durante el tiempo que está usted esperando su vuelo, además deberá permitirle realizar dos llamadas telefónicas y enviar, en el caso de que sea necesario, el envio de un fax o de un correo electrónico.

Deberá abonar la posible noche de hotel que deban contratar para pasar la noche, y el taxi entre el aeropuerto y el hotel.

En IPLlegal.com somos abogado expertos en reclamar aerolínea en Ampuero, donde usted podrá encargarnos su reclamación ante la compañía aérea, y esperar a recibir su compensación económica, nosotros nos encargamos de que usted reciba la máxima cantidad.


Reclamar


¿Donde se aplica? ¿Que ámbito de aplicación tiene?


En los vuelos regulares o chárter que tienen origen en un aeropuerto de la UE, o que se de el caso de que tengan destino en un aeropuerto de la misma unión europea, y el avión sea de una compañía comunitaria.


¿Existen Exclusiones?


Este Reglamento Europeo no se aplicará a personas que viajen gratuitamente o a precio reducido por ofertas que no estén directa o indirectamente disponibles al público.

No obstante, sí se aplicará a los pasajeros que tengan billetes expedidos dentro de programas comerciales de un transportista aéreo o de un operador turístico.


Reclamar


Derechos de los pasajeros que han sufrido overbooking.


En el caso de que el overbooking sea inevitable, por parte de la aerolínea se deberá cumplir con la normativa siguiente:

– Derecho de Información:

La aerolínea tiene la obligación de informar, de la mejor forma posible a todos los pasajeros, con el reparto de un impreso, donde  se ofrecerá información sobre posibles compensaciones y servicios de asistencia.

Si no se lo ofrecen,(el impreso con la información sobre compensaciones y servicios ;-), le pedimos que sea usted quien lo solicite a la aerolínea.

La compañía aérea deberá informar, a través de su panel de información de facturación, una notificación con el siguiente tenor:

“En caso de denegación de embarque, cancelación o retraso de su vuelo superior a dos horas, solicite en el mostrador de facturación o en la puerta de embarque el texto en el que figuran sus derechos, especialmente en materia de compensación y asistencia.”

Es importante que usted conozca sus derechos.

Además, a las personas que tengan alguna discapacidad, como puede ser visual o auditiva, la compañía aérea deberá poder ofrecer medios alternativos y habilitados para que estos perciban la información sin problema alguno.


Reclamar


– Renuncias voluntarias:

La compañía aérea deberá buscar personas que quieran o puedan estar interesadas en llegar a un acuerdo y renunciar a su billete, donde como compensación, se ofrecerá lo siguiente, siempre dando poder de elección al pasajero:

  • Reembolso en 7 días del coste íntegro del billete al mismo precio de venta (lo que le costó a usted), y el rembolso sera correspondiente a la parte del viaje no efectuada, y a la parte del viaje efectuada si el vuelo ya no tiene razón de ser. Cuando proceda, además, un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible. El reembolso podrá efectuarse en metálico, por transferencia bancaria, a se posible electrónica, cheque o, previo acuerdo firmado por la persona que viaja, bonos de viaje u otros servicios.
  • Conducción hasta destino final en condiciones de transporte comparables lo más rápidamente posible o en una fecha posterior que convenga al pasajero, en función de los asientos disponibles.

Reclamar


– Denegación del embarque:

En el caso de que no existan voluntarios en ceder su billete, o estas sean muy pocas, la compañía podrá denegar el embarque en contra de la voluntad de los viajeros.

Claro está, que el pasajero tendrá derecho a: asistencia, atención y compensación.

Este derecho se mantiene en los casos de denegación injustificada de embarque, por motivos de falta de DNI, por ejemplo menores sin DNI, cuando se tiene solo el Libro de Familia (lo cual si es lo único legal necesario).


Reclamar


– Asistencia:

En caso de asistencia, podrá usted elegir entre estas 3 opciones:

  • Reembolso en 7 días del coste integro del billete al mismo precio que se adquirió, que sea correspondiente a la parte del viaje no disfrutada, y a la parte del viaje efectuada si el vuelo ya no tiene razón de ser. La devolución podrá ser en metalico, por transferencia bancaria, cheque, o previo acuerdo entre ambos, por bonos de viaje u otros servicios, o
  • Llevar hasta el destino final en transportes de cierto nivel comparable, de forma lo más rápidamente posible, o en fechas posteriores, si así se acuerda con usted.

Si se le transporta a otro aeropuerto, la compañía aérea deberá sufragar los gastos entre su domicilio y el aeropuerto, o hasta el lugar que se convenga con usted.


Reclamar


– Atención:

La aerolínea está obligada a ofrecerle, lo siguiente:

  • Ofrecer a todos los pasajeros comida y bebida en cantidad suficiente durante la espera del vuelo o transporte alternativo.
  • Ofrecerá gratuitamente dos llamadas de teléfono, télex o mensajes de fax o correos electrónicos, si usted lo necesita.
  • Si el transporte alternativo es como mínimo al día siguiente de la salida programada del vuelo, o se hace necesaria una estancia adicional a la prevista por los pasajeros, la compañía aérea está obligada a ofrecer gratuitamente a la misma alojamiento en un hotel y abonar el transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento.
  • La aerolínea prestará atención especial a las necesidades de las personas con movilidad reducida y de sus acompañantes, así como también todas las necesidades de menores que no estén acompañados.

Reclamar


– Compensación:

La indemnización varia en funciona si el vuelo es intracomunitario o extracomunitario, así como de la distancia del mismo en Km, vea a continuación la siguiente información:

Distancia del vuelo en Km Intracomunitarios Extracomunitarios
0-1500km 250€ 250€
1500-3500km 400€ 400€
+3500km 400€ 600€

Se podrá reducir en un 50% las compensaciones de la tabla anterior cuando la aerolínea le ofrezca transporte alternativo que permita la llegada hasta el destino final con una determinada diferencia en la hora de llegada, (expresada en la tabla siguiente), es importante ver y tener en cuenta la diferencia de tiempo del vuelo previamente acordado:

Distancia del vuelo en Km Intracomunitarios Euros Extracomunitarios Euros
0-1500km No más de 2 horas 125€ No más de 2 horas 125€
1500-3500km No más de 3 horas 200€ No más de 2 horas 200€
+3500km No más de 3 horas 200€ No más de 4 horas 300€

La compañía deberá abonarle la compensación de la siguiente forma: metálico en cheque o mediante transferencia bancaria.

Puede aceptar bonos de la compañía aérea, si a usted le interesa y decide aceptarlos, pero no está obligado a hacerlo.


Reclamar


¿Y si me cambian de clase en mi vuelo? ¿Que compensación recibiré?


Si se produce un cambio de clase a una superior de la que usted contrató, no habrá derecho a compensación alguna, ya que usted viajará en una clase superior a la contratada.

No obstante, si se da el caso contrario, y le obligan a viajar en una clase inferior a la que usted contrató, tendrá derecho a lo siguiente:

1.Recibirá el coste del El 30 % del precio del billete del pasajero para todos los vuelos de 1.500 kilómetros o menos.

2.Recibirá el 50 % del precio del billete para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1 500 kilómetros, excepto los vuelos entre el territorio europeo de los Estados miembros y los territorios franceses de ultramar, y para todos los demás vuelos de entre 1500 y 3500 km.

3.Recibirá el 75 % del precio del billete para todos los vuelos no comprendidos en 1) o en 2), incluidos los vuelos entre el territorio europeo de los Estados miembros y los territorios franceses de ultramar.


Reclamar


PÉRDIDA DE EQUIPAJE


IMPORTANTE: Debe tener presente, y de vital importancia, que se trata de requisito indispensable, rellenar el Parte de Irregularidad de Equipaje (P.I.R.) para hacer constar la incidencia ocurrida y para la tramitación por la aerolinea. Éste debe cumplimentarse en las oficinas habilitadas, sin salir de la zona de recogida, para que luego no nos pongan impedimentos.


Las aerolíneas tiene la obligación contractual de transportar el equipaje del pasajero, junto con el, hasta un determinado peso. Si se da el caso de que usted lleva exceso de equipaje, deberá facturarlo.

Se trataría de una segunda maleta, normalmente de mayor peso y dimensiones, y que el pasajero deberá facturar. 

Pero, ¿Y si nuestro equipaje no aparece?, lo primero es tranquilizarse, e ir hacia el mostrador de atención al cliente de la empresa de handling (empresa de asistencia en tierra a las compañías aéreas), buscar el mostrador de atención al cliente, (si tiene dificultad en localizar el mostrador de la compañía, vaya hacia el mostrador de información que AENA tiene en cada aeropuerto.)

Allí deberá recoger el el formulario P.I.R (Property Irregular Report), le pedirá el billete y el resguardo de facturación.

Rellene este documento ( P.I.R – Property Irregular Report).

Obtendrá un código de identificación, que debe conservar hasta la resolución de la incidencia.

Es indispensable para poder seguir la evolución de su incidencia y conseguir recuperar su equipaje. La compañía aerea considera que si el usuario no reclama, su equipaje a sido entregado debidamente, y así se determina por los Tribunales.

Importante: En caso de retraso, pierda o deteriore su equipaje, las aerolineas deberán indemnizar con lo dispuesto en la legislación vigente, la Ley de Navegación Aérea y el Real Decreto 37/2001, si el viaje es nacional y en vuelos internacionales, se aplica el Convenio de Montreal, de 2004. 

Se establece una cantidad de 1.500 euros en esos supuestos, retraso, pérdida o deterioro.

Si ha declarado un equipaje, de especial valor, y ha abonado una cantidad suplementaria, usted percibirá el valor declarado. Si se trata todavía, de un valor superior, deberá demostrar dicho valor y esperar la decisión de la aerolínea.


¿Y que requisitos debe cumplir mi pérdida para ser considerada indemnizable?

Debe rellenar el PIR (Property Irregular Report) ante la compañía aérea, entregarlo, y esperar que le den una copia, que deberá conservar.

Con esto tendrá usted constancia de la pérdida de equipaje, pero ahora deberá interponer una queja ante la aerolínea, así aseguramos la reclamación y evitamos que la compañía aérea le ponga futuros impedimentos.

Deberá interponer tanto la queja ante la compañía aérea, como rellenar el PIR, el mismo día que han ocurrido los hechos.


DOCUMENTACIÓN

  • Identificador de la reserva del vuelo.
  • El documento PIR original.
  • Etiqueta de identificación del equipaje.
  • Lista de contenidos del equipaje.
  • Recibos originales de lo adquirido para reemplazar el contenido de equipaje perdido.
  • Indicación de datos bancarios.

Plazos para reclamar.

Los plazos para presentar esta reclamación varían en función de si el vuelo es:

  • Vuelo Nacional 
  • Vuelo internacional

Vuelos internacionales

1.Daños en equipaje: inmediatamente después de notar el daño y, a más tardar, dentro de un plazo de 7 días a partir de la fecha de la recepción del equipaje.

2.Retraso en equipaje: a más tardar, dentro de 21 días a partir de la fecha en que el equipaje llegue al pasajero.

3.Pérdida de equipaje: no hay límite pero se recomienda realizarla lo antes posible, una vez transcurridos los 21 días durante los cuales la maleta ha estado “retrasada”, o después de que la compañía le confirme la pérdida.


Vuelos nacionales

Para el caso de vuelos nacionales, las reclamaciones por avería o retraso de la carga o equipaje facturado deberán formalizarse por escrito ante el transportista u obligado (se entiende ante la compañía aérea), dentro de los 10 días siguientes al de la entrega, o a la fecha en que debió entregarse.

Es importante tener en cuenta a la hora de transportar objetos de valor, que la falta en tu equipaje de determinados artículos es difícil de demostrar ya que normalmente no puede acreditarse que dichos objetos estaban en su interior cuando se facturó, por lo que la Compañía no nos indemnizará.

Por eso se recomienda en caso de llevar objetos de valor, hacer una declaración especial de valor.

Si contratas un vuelo con más de una compañía, puedes reclamar contra cualquiera de las compañías que han transportado el equipaje. Además, si la compañía que realizó el vuelo no es la misma que la empresa con la que contrataste el servicio puedes formular la queja ante cualquiera de ellas.


Reclamar


Somos abogados especialistas en reclamaciones aéreas en Ampuero y en toda España.

Pídanos presupuesto sin compromiso, le atenderemos a la mayor brevedad, estamos en Ampuero y en toda España.


Reclamar


Abogados expertos en retrasos, cancelaciones, overbooking y pérdida de equipaje.

Iniciamos reclamación  a fin de que usted perciba la indemnización máxima que le corresponda por Ley, le atendemos en Ampuero y en toda  España.

  • Abogados para retrasos de vuelo, cancelaciones, overbooking o pérdida de equipaje.
  • Reclamamos su indemnización, desde 250 euros a 600 euros, por pasajero.

Reclamar